DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 106. (MINERÍA).

Artículo 106. (MINERÍA).  I.  El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco en coordinación con los Pueblos Indígena Originario Campesinos, cuando corresponda, regulará el manejo y explotación de áridos y agregados, quedando excluidos de la competencia de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.

II.           El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco otorgara autorizaciones municipales de explotación de áridos de acuerdo a norma nacional vigente, normas reglamentarias y municipales, en áreas que no fueran lechos, causes y/o márgenes de ríos, quedan prohibidos de realizar trabajos de explotación minera.

IV.         La explotación de rocas con la finalidad de producir áridos constituye actividad minera. Los titulares de autorizaciones municipales para explotación de rocas, tramitarán su adecuación a contratos administrativos mineros, bajo las mismas normas de adecuación exigidas a los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales, siempre y cuando no se encuentren dentro de los límites de poblaciones y bienes inmuebles municipales, bajo normas municipales aplicables.