DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

2.

2.   Ración seca son: Quispiña, pan de kaya, chicharrón de llama y alpaca, charquecan de llama y de alpaca, quily de llama, trucha, callpito, tostado de maíz, pito, tostado de haba, papa qhaty, mote, phuty de chuño, tunta y caya, huatia, cancachu, papa munta, charke (vaca,oveja,llama,alpaca), enrrolado de chancho, poque (requeson), queso de oveja y vaca, ispiuchu. qawi de oca, quisa.

2.   En el valle existen plantas medicinales como ser: okururu, ajenjo, wichullu, paico, chauchichauchi, k’oa, salvia, berbena, cola de caballo, hoja de la vida, matico matico, laji, izaño,lia, qata, llanten, mallwa, cristalachina, eucalipto, leche leche, ediondilla, salbia, ortega, muña, enojo y otros. t’ut’ura, c’hucuc’hucu, pampa yarita, pinkupinku, k’eak’ea, c’hapic’hapi, c’uruc’uru, kulikuli,ak’ana, ch’aqiri, chillka. También se produce papa, oca, papa lisa, haba, avena, cebada, arveja y existen arboles como ser queñua, kiswara, kharykhari.

Al respecto, de la facultad privativa del Estado para la codificación tributaria, entre otras, establecida en el art. 298.I.21 de la CPE, la DCP 0021/2014 de 12 de mayo, estableció: “Sobre el particular y conforme a lo dispuesto por el art. 298.I.21 de la CPE, es competencia privativa del nivel central del Estado, la ‘codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral’; en consecuencia, es el legislador del nivel central, la instancia competente para regular las materias señaladas, a través de legislaciones ordenadas y sistematizadas por áreas, entre las que figuran las definiciones de las diferentes instituciones jurídicas que forman parte de cada materia.

Por su parte, las cartas orgánicas, como normas institucionales básicas, regulan aspectos distintos a los mencionados, dado que definen los derechos y deberes de los ciudadanos que habitan en la respectiva unidad territorial; establece las instituciones políticas, sus competencias y las fuentes y formas de financiamiento de éstas; así como los procedimientos para el ejercicio competencial de los órganos que conforman el gobierno autonómico y su relación con el nivel central del Estado”.