DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 7. (CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PELECHUCO).

En el presente artículo, la carta orgánica al momento de referirse al concejal designado por los pueblos indígenas originario campesinos, lo hace con términos distintos como “representante”, diferenciándolo claramente del resto de los concejales municipales que fueran elegidos de forma habitual. Sobre el tópico, la DCP N° 0063/2014 de 10 de noviembre se pronunció sobre un caso similar: “...respecto de la composición del Concejo Municipal en su parágrafo I que señala: “El Concejo Municipal está compuesto por Concejalas, Concejales titulares, suplentes y Representantes de Distritos Indígena Originario Campesinos” es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase “Representantes de los Distritos Indígena Originario Campesinos”, toda vez que, cuando un representante de los distritos indígena originario campesino ya fue electo por normas y procedimientos propios y ha sido acreditado ante el organismo electoral, deja de ser representante y adquiere la calidad de Concejal Municipal; donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que, tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario sería discriminatorio, vulnerando lo establecido en el art. 11.II.3 de la CPE”.