DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

I.

I. El Municipio de Pelechuco sustenta su comportamiento de vida consuetudinaria en el marco de los principios éticos morales ama suwa (no seas ladrón), ama llulla (no seas mentiroso), ama qhilla (no seas flojo), jan lunthatamti  (no seas ladrón),  jan K'arimti  (no seas mentiroso),  jan Jayramti (no seas flojo) y el qhapaj ñan (camino o vida noble).

I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal Pelechuco, en su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.

El art. 84 de la LMAD respecto a la educación determina: ‘I. La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con las entidades territoriales autónomas de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado. II. La ley especial en materia de educación regulará el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las características espirituales, territoriales, lingüísticas, culturales, sociales, económicas y políticas en cada entidad territorial autónoma (…)’.