DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 157. (PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION).

Artículo 157. (PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco garantiza la participación de la población organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de educación, a través de la creación de mecanismos de participación y control social de actores sociales e institucionales del sector.

“Artículo 157. (PARTICIPACION SOCIAL EN EDUCACION). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco garantiza la participación de la población organizada para la toma de decisiones en la gestión municipal de educación, a través de la creación de mecanismos de participación y control social de actores sociales e institucionales del sector”.

Previamente corresponde señalar que al respecto del establecimiento de mecanismos de participación social, la DCP 0045/2015 ha señalado: “El art. 241.V y VI de la CPE, señala que: “La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación  y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”.

En este entendido la sociedad civil puede definir la estructura y composición de la participación social, estableciendo la posibilidad de generar sus propias, instancias, formas y mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

En este entendido la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por ende las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social, ni en las formas que puedan ser establecidas”.