DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 70. (COMPETENCIAS CONCURRENTES).

Artículo 70. (COMPETENCIAS CONCURRENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco garantiza su participación en las competencias concurrentes que serán otorgadas por el nivel central del Estado de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)..

“Artículo 70. (COMPETENCIAS CONCURRENTES). El Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco garantiza su participación en las competencias concurrentes que serán otorgadas por el nivel central del Estado de acuerdo al artículo 302, numeral III de la Constitución Política del Estado, al igual que del artículo 90 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Aquella en la que la legislación corresponde al nivel central, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de Pelechuco ejercer simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva)”.

Sobre el presente punto, se debe precisar que las citas que efectúa el artículo objeto de análisis, son inexactas o erróneas; ya que el art. 302 de la CPE, versa sobre las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, no sobre las competencias concurrentes como asevera el art. 70 observado, de igual forma, dicho artículo constitucional no cuenta con un parágrafo III. Finalmente, el art. 90 de la LMAD, en lo referido al nivel municipal, trata sobre la competencia exclusiva de las ETA municipales sobre áridos y agregados.