DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

“Artículo 67. (DENOMINACIÓN DE LOS CONTROLES ADMINISTRATIVOS INTERNOS).

Al respecto, el art. 299.II de la CPE dispone que: “II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) 14. Sistema de control gubernamental”. Por su parte, el art. 297 de la Norma Suprema, establece: “I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) 3. Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.

En tal sentido, la Carta Orgánica Municipal al pretender la promulgación de una ley municipal con referencia a una competencia concurrente con el nivel central del Estado, transgrede la normativa constitucional descrita líneas arriba, dado que su competencia se limita al ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva; y, siempre en el marco del régimen legislativo emitido por el nivel central del Estado.