DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 151. (GARANTÍAS DE ACCESO).

Artículo 151. (GARANTÍAS DE ACCESO). El Municipio Autónomo de Pelechuco tiene la obligación suprema de garantizar y sostener el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y promover el derecho a la vida de todos los niños, niñas y adolescentes dando cumplimiento a las políticas públicas nacionales de acceso gratuito al sistema de salud.

“Artículo 151. (GARANTÍAS DE ACCESO). El Municipio Autónomo de Pelechuco tiene la obligación suprema de garantizar y sostener el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y promover el derecho a la vida de todos los niños, niñas y adolescentes dando cumplimiento a las políticas públicas nacionales de acceso gratuito al sistema de salud”.