DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 145. (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD).

Artículo 145. (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD). El Municipio emitirá resolución Municipal para el reconocimiento de personalidades jurídicas de las organizaciones de y para personas con discapacidad para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en Constitución Política del Estado, normativa municipal y tratados internacionales.

“Artículo 145. (DERECHOS ESTABLECIDOS PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD). El Municipio emitirá resolución Municipal para el reconocimiento de personalidades jurídicas de las organizaciones de y para personas con discapacidad para posibilitar la vigencia y ejercicio de los derechos establecidos en Constitución Política del Estado, normativa municipal y tratados internacionales”.

Sobre el art. 145, es preciso indicar que son aplicables los fundamentos esbozados para el art. 5 del presente proyecto, dado que se incurre en una confusión entre la Unidad Territorial (municipio) y la Entidad Territorial Autónoma (Gobierno Municipal) al determinarse que el “Municipio” seria el que emita una norma municipal para un reconocimiento de personalidades jurídicas, que además, usurpa competencias al nivel departamental, tal y como se señalará a continuación.

Como se dijo, en el art. 145 de la norma básica, se establece el reconocimiento de personalidades jurídicas, sin considerar que los arts. 298.II.14 y 15 de la CPE, señalan que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento. Otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento”, del mismo modo en los arts. 300.I.12 y 13 de la CPE, se señalan que: Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”, no encontrándose en el nivel municipal, la atribución alguna que le permita otorgar personerías jurídicas.