DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016

Fecha: 11-Abr-2016

Artículo 26. (CONFORMACIÓN DE ÓRGANO LEGISLATIVO Y PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES).

II.  En caso del municipio cuando se haya conformado con distritos de pueblos indígenas originarios, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos necesariamente corresponderá a esta la elección de sus representantes de forma directa al concejo municipal mediante norma y procedimientos propios según lo establecido en la Constitución Política del Estado,  Ley Municipal y la Ley de Régimen Electoral.

II.  En caso del municipio cuando se haya conformado con distritos de pueblos indígenas originarios, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos necesariamente corresponderá a esta la elección de sus representantes de forma directa al concejo municipal mediante norma y procedimientos propios según lo establecido en la Constitución Política del Estado,  Ley Municipal y la Ley de Régimen Electoral”.

En el presente parágrafo, se establece la forma de elección de los Concejales del municipio de Pelechuco, determinando que la misma se efectuará de acuerdo a ley de régimen electoral. Empero, el proyecto de norma básica restringe la posibilidad de la elección directa de dichas autoridades por las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo a normas y procedimientos propios, reatando dicha posibilidad a la existencia previa de un distrito IOC, condicionante que no es establecida por el art. 284 de la CPE, habiéndose tomado en forma errada lo dispuesto por dicho artículo constitucional, que obliga a las ETA a dejar abierta dicha posibilidad de elección de sus autoridades sin ninguna condicionante. Al respecto, la DCP 0065/2015 de 5 de marzo señaló: “El art. 11. I. de la CPE, señala: ‘La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres; II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley; 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley; 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley’.

En este marco, cabe resaltar los evidentes avances en la organización municipal boliviana a partir del carácter plurinacional del Estado prevista en la Constitución Política del Estado vigente y que se transversaliza en todas las instancias y niveles de gobierno, traduciéndose en el nivel local en previsiones normativas y organizativas concretas, abriendo la posibilidad para que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), existentes al interior del territorio municipal y que no hubiesen podido acceder a la AIOC, cuenten con los mecanismos suficientes que les permitan, por un lado, participar de manera directa en las decisiones del gobierno autónomo municipal y, por otro, desarrollar sus propias formas de organización y gestión de sus necesidades colectivas. Así por ejemplo, la norma prevé la representación IOC al concejo municipal de acuerdo a sus procedimientos propios y la posibilidad de establecer por decisión suya, distritos municipales IOC descentralizados, con importantes facultades para su autogestión.

De lo que se observa, que el proyecto de Carta Orgánica procede a la omisión de participación comunitaria, como señala el texto constitucional en su art. 284: ‘I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal’.