DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Fecha: 23-Sep-2020
1)
El fallo primigenio declaró la incompatibilidad de los numerales 1 en su frase: “en coordinación con los comités locales de servicios básicos, las autoridades originarias, organizaciones sociales, instituciones vivas y el Control Social del Municipio” y 4 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, entendiendo lo siguiente: 1) Respecto al primero, refirió que la ETA, “…pretende “coordinar” con instancias ajenas a la institucionalidad, sobre la materia servicios (básicos se entiende), que es de exclusiva competencia de la ETA municipal, incurriéndose en una regulación sobre instancias sobre las que no se tiene tuición, por lo que en tal sentido se vulnera el art. 272 de la CPE”; y, 2) Respecto al numeral 4, señaló que se vulneró la reserva de ley prevista en el art. 323. III de la CPE, toda vez que si bien conforme al art. 302.I.19 de Norma constitucional, las ETA municipal tienen competencia exclusiva respecto a la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, “…se advierte que el artículo ahora analizado, no guarda conformidad con la disposición transcrita, haciendo alusión inclusive a un impuesto sobre el “consumo de bebidas con grado alcohólico”, actividad que no figura como hecho generador para la creación de impuestos municipales”.
Ahora bien, cabe señalar que la ETA de Santiago de Andamarca, procedió a reformular en contenido de los numerales inicialmente observados, en ese marco, se tiene que dentro la disposición en estudio se incluye a las atribuciones de la autoridad Edil, entre las cuales se advierte el supervisar la eficiente prestación de servicios a la ciudadanía dentro su jurisdicción y, por otra parte, elaborar un proyecto de Ley municipal dentro de sus competencias exclusivas, y de conformidad con la Norma Suprema, Ley Marco de autonomías y Ley 154.
Con relación al numeral 1, se advierte que el mismo, guarda relación con el art. 302.I.40, que dispone como competencia exclusiva de los Gobierno Autónomo Municipales los “Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción”, en ese marco la ETA tiene facultad para legislar, ejecutar, fiscalizar y reglamentar respecto a los servicios básicos dentro su jurisdicción; en consecuencia, resulta permisible que el ejecutivo Edil, pretenda supervisar la prestación de los servicios, siempre en el marco de la coordinación y cooperación para una eficiente prestación de dichos servicios.
Por su parte, en el numeral 4 del art. 47 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, se incluye la elaboración de un proyecto de Ley Municipal, se entiende de creación de impuestos municipales, lo cual resulta compatible con la Norma Suprema, toda vez que a la luz de lo previsto en el art. 302.I.19, la ETA municipal, tiene competencia exclusiva, respecto a la “creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamental”, sujetando además, que la creación y administración de impuestos en su jurisdicción, será en el marco de lo establecido en la Norma Suprema, Ley Marco de Autonomías y Ley 154.
La DCP 0154/2016, declaró la incompatibilidad del art. En cuestión en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al epígrafe señaló que el mismo careció de congruencia, toda vez que en dicho epígrafe se previó sobre los requisitos y elección o designación de las sub alcaldesas o sub alcaldes; sin embargo dentro el contenido no se advirtió regulación alguna sobre la “y elección o designación”, razón por la cual se incompatibilizó dicha frase; y, 2) En relación a su contenido íntegro, refirió que el estatuyente debe considerar lo dispuesto en el art. 234 de la CPE mismos que son aplicables para el acceso a la función pública, y no así los requisitos destinados de manera particular para las autoridades electas.
1) Respecto a la frase “ambos distritos”, conforme desarrolló la DCP primigenia, resulta pertinente que los requisitos para acceder al cargo de sub acaldes o subalcaldesas sean los exigidos para el ejercicio de la función pública, establecidos en el art. 234 de la CPE, dada la naturaleza de funciones que desempeñan estas autoridades; sin embargo, respecto a las sub alcaldesas o sub alcaldes de los “distritos indígenas originarios campesinos”, serán elegidos cumpliendo los requisitos dispuestos en sus normas y procedimientos propios, en ese marco la frase identificada ut supra, resulta incompatible
La DCP 0154/2016, declaró la incompatibilidad del art. 54 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, entendiendo que: 1) En relación al parágrafo I, citando lo desarrollado en la DCP 0039/2015, señaló que: “El art. 240 de la CPE, que regula el procedimiento de revocatoria de mandato para autoridades electas, estable en su parágrafo III que: ‘El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público’; es decir, si bien el porcentaje establecido, está en relación al caudal votante, como denomina el estatuyente municipal, la previsión en cuestión omite la incorporación de un elemento más que es de irremisible consideración, este es, el parámetro electoral de ese caudal votante, o padrón electoral de la circunscripción respectiva, que eligió a la autoridad revocada. Sin este parámetro, la previsión cae en una vaguedad de alcance, que afecta la seguridad jurídica que debe contener toda norma jurídicaemanada de todos los niveles de gobierno, conforme se deduce del art. 9.2 de la CPE
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- tomamos la firme decisión de optar la cualidad gubernativa de AUTONOMÍA MUNICIPAL
- “
- a)
- elaborará de manera participativa
- regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- “Artículo 1. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales).
- siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
- las cartas orgánicas
- Fragmento 19
- debido a la generalidad del enunciado
- la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia
- principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse
- deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio
- “Artículo 2. (De la Visión del Municipio).
- “Artículo 3. (De la Identidad del Municipio).
- “Artículo 3. (De la Identidad del Municipio). El Municipio de
- autogobierno
- “Artículo 4°. (De la Ubicación Geográfica y Limites de la Jurisdicción Territorial).
- “Artículo 4°. (De la Ubicación de la jurisdicción del Municipio).
- “Artículo 5. (De la Autonomía Municipal).
- una característica propia de la estatalidad
- “Artículo 7. (De la Denominación del Gobierno Autónoma).
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- “Artículo 10. (De los Valores, Principios y Fines del Municipio).
- i) Respecto
- incompatibilidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- compatibilidad
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Todas las personas, naturales
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- El principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, consagrado en el art. 109.I de la CPE
- “Artículo 14. (De los Derechos Políticos de los habitantes del Municipio).
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural). Las ciudadanas y ciudadanos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural).
- Las ciudadanas y ciudadanos
- Artículo 16. (Del Control Social y Participación Ciudadana).
- “Artículo 18. (Del Derecho de petición).
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- primer párrafo
- segundo párrafo
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- Fragmento 60
- “Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna).
- Respecto al párrafo introductorio,
- Fragmento 63
- “Artículo 22. (Del Derecho a la alimentación adecuada).
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Disposición anterior
- Artículo 24. (De los Derechos de las personas adultas mayores).
- adulto mayor
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Artículo 27. (De los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes).
- Disposición suprimida
- Fragmento 74
- Fragmento 75
- su Reglamentación técnico jurídico por el Concejo Municipal”
- Fragmento 77
- Fragmento 78
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Fragmento 80
- conflictos de competencia
- 1. Facultad legislativa
- 5. Facultad deliberativa
- Fragmento 84
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- incompatibilidad del art. 38
- parágrafo II
- ; por su parte, puede afirmarse que el ejercicio de participación política ante el órgano deliberante del gobierno municipal de quienes representan a los mencionados pueblos y naciones, no está condicionado a la constitución previa de distritos IOCs
- distritos
- Respecto al parágrafo III
- y legislativas
- facultad legislativa
- a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación
- en coordinación con los comités locales de servicios básicos, las autoridades originarias, organizaciones sociales, instituciones vivas y el Control Social del Municipio
- 1)
- “Artículo 48. (De las Sub alcaldesas y/o Sub alcaldes).
- Fragmento 97
- elección de los sub alcaldes será de manera directa a través de la aplicación de las normas y procedimientos propios, para luego ser designados en el cargo por los alcaldes o alcaldesas,
- ambos distritos
- 2)
- II
- y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 54. (De la Revocatoria de Mandato).
- parágrafo I
- Artículo 55. (De la Participación Ciudadana y Control Social).
- Artículo 56. (Del Alcance de la participación ciudadana). La ciudadanía en su conjunto del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca
- Artículo 57. (Del alcance y la responsabilidad del control social). La participación ciudadana y el control social serán entendidos como un deber cívico patriótico y no como una posibilidad de obtención de réditos políticos o económicos, personales o de grupo.
- Artículo 58. (De la Obligación de regular la participación y el control social).
- Artículo 61. (Del registro de los sujetos del control social).
- Artículo 59. (ejercicio de participación y control social)
- art. 55
- art. 56
- art. 58
- art. 59
- 60
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
- arts. 60
- Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio).
- personas con capacidades diferentes
- Artículo 67. (De la infraestructura y equipamiento).
- Artículo 64. (Salud).
- art. 64
- Fragmento 123
- art. 67
- 1. Se reconoce y fortalece la justicia indígena originaria campesina, así también la imposibilidad de revisar los fallos dictados legalmente por autoridades indígenas originarios campesinos en el marco de sus competencias establecidas por las leyes del Estado Plurinacional y Municipal, por parte de los tribunales de justicia ordinaria
- autoridades originarias campesinos
- Artículo 72. (De la seguridad ciudadana).
- numeral 1
- numeral 4,
- al numeral 4
- Artículo 73. (Del servicio básico de agua potable y alcantarillado).
- párrafo introductorio
- incompatibilidad del numeral 6 del art. 73
- numeral 7
- ‘Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción’”
- compatibilidad del art. 75
- Artículo 79. (De los recursos naturales).
- “Artículo 79. (Recursos naturales).
- el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin
- numeral 2 del art. 80
- sin embargo, dado que el nivel municipal de gobierno, goza de una competencia exclusiva en cuanto a la preservación y conservación del medio ambiente, esta función inexorablemente se ve replicada en relación a la biodiversidad, siempre en el marco de la política general que al respecto emita el Estado central”.
- Fragmento 142
- Áridos y agregados
- Fragmento 144
- Artículo 85. (Del turismo y Cultura).
- Los conjuntos: Grupos de construcciones, aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, del arte o la ciencia.
- reglamentará mediante Ley Municipal
- “Artículo 86. (Del transporte).
- Artículo 87. (De la energía).
- Artículo 91. (De los activos fijos y de capital).
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Artículo 92. (De los bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).
- industrias
- i)
- compatibilidad del art. 95
- …porcentaje
- “resguardar”
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional