DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

numeral 7

De las disposiciones inicialmente observadas en la DCP 0154/2016, corresponde señalar que las mismas fueron reformuladas, atendiendo lo dispuesto en el citado fallo; en ese marco, corresponde identificar que el art. 20 de la CPE, establece que: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social”.

Finalmente el art. 374.I y II de la ley fundamental señala: “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”.

En el marco de los preceptos constitucionales citados y conforme se establece en el artículo en estudio, la ETA municipal pretende efectuar acciones para el acceso y uso racional del agua, lo cual resulta compatible con las disposiciones citadas ut supra, pues tienen como finalidad el garantizar el ejercicio del derecho al agua, acciones que deben realizarse además en el marco de las competencias, atribuidas al nivel municipal.