DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

art. 56

En relación al art. 56, el fallo primigenio, observo los siguientes aspectos: 1) Que se transgredió lo establecido en el art. 241.IV de la CPE; al establecer el alcance dela “participación ciudadana”; 2) Se vulneró lo establecido en el art. 241.I de la Norma Suprema, al referir como actores de la participación y control social a la “ciudadanía”, toda vez que, en marco de la citada disposición constitucional, es la “sociedad civil organizada”, el concepto que incluye a todas los tipos de actores sociales; y, 3) Se advirtió una confusión entre ETA y unidad territorial, cuando se mencionó que será “’la ciudadanía en su conjunto del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca”, por lo que no se olvide que la sociedad civil organizada como actor principal en el ejercicio de la participación y control social, pertenece al ‘municipio’ y no así a la ETA municipal”.