DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos

El art. 13 de la CPE, establece: “I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (las negrillas con agregadas). Por su parte los arts. 70, 71, y 72 de la Norma Suprema establecen, derechos y ciertas regulaciones a favor de las personas con discapacidad; y, el art. 302.I dl mismo cuerpo normativo constitucional, dispone como competencia exclusiva de los gobiernos Autónomos Municipales, entre otros, la: “39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”.

                 En el marco de los preceptos constitucionales citados, resulta permisible, que la ETA de Santiago de Andamarca, incluya dentro su proyecto de COM, políticas destinadas a garantizar el bienestar social y la seguridad de toda su población y con más énfasis en ciertos sectores con mayor grado de vulnerabilidad. Así, a fin de precautelar y promover los derechos de las personas con discapacidad establecidos en el art. 70, en el marco de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.39, la ETA consultante fomentará y garantizará el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, adoptando en el marco de sus competencias, políticas como medidas de promoción y cuidado de los derechos de este grupo vulnerable.

Finalmente, corresponde hacer notar a la ETA consultante, que tiempo de ordenar el texto de su proyecto de Norma Institucional Básica compatibilizado, deberá ordenar de manera correlativa, las subdivisiones en numerales, literales u otra subdivisión, a fin de tener una COM debidamente sistematizada y ordenada.