DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

…porcentaje

El fallo primigenio, citando el fundamento jurídico desarrollado en la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, incompatibilizó el art. 117.1 del proyecto que se analiza, entendiendo que el “porcentaje a aplicarse en el caso de convocatoria para la reforma de la Carta Organica, sea total o parcial, es del 20%, aplicable por analogía con la Norma Suprema”.

Efectuada la revisión del numeral reformulado, en cumplimiento de lo determinado por el fallo constitucional precedente, el estatuyente de Santiago de Andamarca, reformuló dicho precepto, estableciendo vías para la reforma total o parcial de su Norma Institucional Básica, incluyendo, entre otras, por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte por ciento del total de inscritos en el padrón electoral del municipio, conforme observó la DCP 00154/2016.

Al respecto cabe señalar que, el art. 11.II.1 de la CPE, establece que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

Asimismo, el art. 275 de la CPE, determina que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Del análisis al numeral en cuestión, se evidencia que garantiza el ejercicio del derecho a la participación por parte de la población en cuanto a la promoción de la reforma total y parcial de la norma institucional básica de Yaco, por cuanto prevé el ejercicio de la iniciativa ciudadana para dichos fines, siendo esto concordante con lo establecido en el art. 11.II.1 de la CPE, citado ut supra.

Resulta relevante señalar que, el numeral en estudio garantiza el carácter participativo en cuanto a la elaboración de la Carta Orgánica Municipal, esto en concordancia con lo establecido en el art. 275 de la CPE; es decir, que la población de Santiago de Andamarca participará en la reforma total o parcial de su Norma Institucional Básica.