DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin

El fallo primigenio, citando lo desarrollado en la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, declaró la incompatibilidad del art. 79 del proyecto de COM concluyendo que “…no forma parte de las competencias municipales de gobierno, el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin, más aún si se trata del ejercicio de competencias que solo atañen a los gobiernos municipales y no a la población del municipio (…)”.

Ahora bien, del precepto reformulado, versa respecto a los recursos naturales, y las acciones que ejecutará el Gobierno Autónomo Municipal, en relación a dicha materia. Al respecto debe considerarse lo dispuesto en el art. 302.I. de la CPE, que establece las competencias exclusivas del nivel municipal, que entre otras señala: “5.Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos (…) 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado”.