DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

párrafo introductorio

Respecto al párrafo introductorio, el fallo constitucional citado, refirió que, la ETA no puede realizar “declaraciones” ni “reconocimientos” sobre institutos o regulaciones que se encuentran inmersos en la Norma Suprema, por ser la única habilitada en el marco de su carácter jerárquico, establecido en su art. 410. En relación al numeral 6, refirió que “…se enmarca dentro de la competencia exclusiva del nivel de gobierno municipal sobre “servicios básicos”, en el caso concreto “agua”; se tiene que la regulación establece una “distribución equitativa para el uso racional de riego, pastoreo”, por lo que al respecto no se olvide que la materia competencial de “riego” es de carácter concurrente, a partir de lo cual la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, distribuye como competencia de la ETA municipal: “elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos” (negrillas añadidas).