DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley

Al respecto, cabe precisar que el art. 339.II de la CPE establece lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (la negrilla es nuestra).

En el marco de los preceptos citados se evidencia que el contenido inserto en los arts. 90 y 91, no afectan la reserva de ley dispuesta en el art. 339.II de la CPE, toda vez que no se efectúa, clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación, de los bienes del Estado, que podrían afectar el ejercicio de la reserva de ley citada.

Asimismo, cabe reiterar lo señalado por el fallo primigenio respecto a los bienes de dominio público del Estado, que “con relación a los “bienes de dominio público”, constitucionalmente el art. 158.I.13 de la CPE prevé como atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”, por lo que al referirse a este tipo de bienes el estatuyente no incurre en ninguna contradicción con la Norma Suprema”.