DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Áridos y agregados

Por lo señalado, cabe citar que el texto reformulado, guarda coherencia con la competencia exclusiva, prevista en el art. 302.I.41, que establece: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda” (negrillas añadidas); es decir, sobre esta materia la ETA municipal de Santiago de Andamarca, ejerce las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva.

En ese mérito, la inclusión del elementó de la “coordinación” en materia de áridos y agregados, cuando se trata de resguardar los derechos de las NPIOC, se constituye de relevancia constitucional, en razón a que forma parte de los recursos naturales no renovables que en una gran parte de los municipios rurales pueden encontrarse dentro de sus territorios, en consecuencia cualquier medida administrativa o legislativa de la entidad autónoma que regule áridos y agregados podría afectar el hábitat de las NPIOC.