DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 65

Por otra parte, a tiempo de incompatibilizar el numeral 2, señaló lo siguiente: “No debe olvidarse que la autonomía como cualidad gubernativa debe ser ejercida dentro de la jurisdicción, atribuciones y competencias de la ETA municipal, conforme manda el art. 272 de la CPE. En contradicción a lo manifestado, se advierte que el estatuyente de Santiago de Andamarca, sale de su alcance competencial en materia de “educación”, al pretender “controlar la calidad de la educación a través de mecanismos de participación ciudadana y control social, según las normas y procedimientos propios”, entrando en una regulación que se enmarca en el ámbito de la participación ciudadana y control social, sobre el que el alcance competencial de la ETA municipal se resume en la “generación de espacios”, conforme establece el art. 241.VI de la CPE”. Asimismo, en relación a las “normas y procedimientos propios”, citando los fundamentos desarrollados en la DCP 0039/2015, señaló lo siguiente: “…el constituyente ha reconocido la libre determinación de los PIOC ancestrales, que se constituye en la fuente legitimadora de su autogobierno; es decir, de la reconstitución de sus instituciones y el ejercicio de sus propios sistemas políticos, jurídicos y económicos, acordes con su cosmovisión; por lo tanto, estos pueblos, naciones y comunidades en ejercicio de su libre determinación, estructuran su propia organización política, social, jurídica y económica, sustentada por sus propios valores y estándares culturales ancestrales.