DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

órganos legislativo, Ejecutivo

De la modificación propuesta por el Estatuyente de Santiago de Andamarca, este Tribunal no advierte que exista contraposición a lo previsto por la CPE, toda vez que, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.I de la Norma Suprema se establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas fueron agregadas).

En el marco de lo señalado, las entidades territoriales autónomas municipales se componen por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, ambos de igual rango y regidos por los principios de separación, independencia, cooperación y coordinación; así también, conforme establecen los arts. 272 y 283 de la Ley Fundamental, dichos órganos ejercen sus facultades propias (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora); al respecto, la DCP 0133/2015 refirió lo siguiente: “Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos”.