DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

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Finalmente en relación a los arts. 60 y 61 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, este Tribunal reiteró el límite competencial establecido en la Norma Suprema respecto a la “participación y control social”, no siendo admisible que la ETA regule al margen de lo dispuesto en la Ley fundamental; en ese marco, el art. 241.VI de la CPE, determina que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, de donde se extrae que las ETA, están habilitados para generar espacios para la participación y control social, no pudiendo proceder a “registro” sobre esta instancia.

Ahora bien, respecto a los arts. 55, 56, 57, 58 y 59 del proyecto de COM en estudio, se advierte que el estatuyente reformuló sus contenidos en base a lo desarrollado en el fallo primigenio, de tal manera, dichas disposiciones versan respecto a la “participación y control social” y los espacios que este nivel de gobierno, generará para el ejercicio de este derecho por parte de la sociedad civil organizada.

Al respecto, cabe señalar que la Norma Suprema, promulgada el 7 de febrero de 2009, establece entre los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos, que estos pueden participar, ejercer y especialmente realizar un control al poder político (art. 26.I de la CPE); de acuerdo con esto, la misma Constitución prevé en la Segunda Parte, Título VI, las normas atenientes a la “Participación y Control Social”, entre las cuales se tienen las siguientes: