DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

‘Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción’”

El fallo primigenio, declaró la incompatibilidad del citado artículo, con lo siguientes fundamentos: “Respecto a este artículo, la DCP 0039/2015, indicó: “Entre las competencias del nivel central del Estado, el art. 298.II.2 de la CPE, establece que: ‘El régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones’. Señalando además, en su art. 299.I.2, entre las competencias que se ejercerán de forma compartida entre éste y las ETA los servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones; en ese sentido, la entidad autónoma municipal puede realizar la legislación de desarrollo solamente en cuanto a las responsabilidades que el art. 7.III de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (LGTTIC) establece que: ‘Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción’” (las negrillas se agregaron).

Bajo ese parámetro, quedan establecidas las limitaciones competenciales en materia de “servicios de telefonía fija y móvil”, que en el caso de la ETA municipal, se resume solo a la prevista por la jurisprudencia invocada, que además condice con la competencia desarrollada por el art. 85.II.3.a) de la LMAD”.