DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

El principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, consagrado en el art. 109.I de la CPE

               Al respecto, la SCP 0813/2019-S4 de 12 de septiembre de 2019, señaló lo siguiente: “El principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, consagrado en el art. 109.I de la CPE, constituye un postulado que consolida efectivamente el valor regulativo de la Ley Fundamental, puesto que otorga a los derechos fundamentales una efectividad plena, que va más allá del solo reconocimiento que pueda realizar el legislador al respecto, o la existencia de formalidades que tiendan a restringir u obstaculizar su plena vigencia; de manera que, toda persona, así como órgano público o privado, está en la obligación de cumplir la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad prima facie, impregnando de esa manera el contenido normativo del indicado bloque en todo el sistema jurídico del Estado (las negrillas son agregadas).

               De acuerdo al precepto constitucional y jurisprudencia precedentemente citada, se advierte que la aplicación directa de los derechos establecidos, como señala el art. 109 citado, se constituye en la primera garantía enunciada en la Norma Suprema; de modo que, los derechos no precisan para su cumplimiento de una legislación u otra regulación previa, toda vez que estos son directamente aplicables. En ese marco se advierte que todos los derechos establecidos o reconocidos en la Constitución Política del Estado y a los que están por establecerse por mandato de la misma gozan de reconocimiento directo y pleno.

                La normativa que se analiza, versa respecto a la inviolabilidad de los derechos fundamentales, estableciendo en coherencia con lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE que los derechos son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su promoción y cumplimiento; en ese marco se evidencia que, dicho contenido no presenta contradicción alguna con la Norma Suprema, pues busca consolidar la vigencia de los derechos fundamentales.