DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 80

Ahora bien, en el marco de las normas y la jurisprudencia constitucionales citadas, la ETA de Santiago de Andamarca, en el ejercicio de las facultades asignadas por la Constitución Política del Estado (arts. 272 y 283), inserta en el artículo que se analiza, la estructura normativa de su Gobierno Autónomo Municipal, advirtiendo que, identifica a las normas emitidas por el Concejo Municipal, incluyendo a la ley y las Resolución ambas con sus respectivas características y alcance; por su parte; asimismo, incluye a las normas emitidas por el ejecutivo municipal, que son el decreto municipal y decreto Edil y Resoluciones administrativas, de tal manera que, el precepto reformulado no presenta contradicción alguna con los cánones constitucionales; toda vez que, en el marco del principio de autogobierno dispuesto en el art. 270 de la CPE, la ETA determinó su ordenamiento jurídico, en armonía a lo previsto en el art. 410.II de la Norma Suprema y, precautelando el principio de separación de órganos citado precedentemente.