DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Respecto al párrafo introductorio,

               En el test de constitucionalidad realizado en la DCP 0154/2016, se declaró la incompatibilidad del art. 21 en el párrafo introductorio el término “Autónomo” y en el segundo párrafo en la frase “Gobierno Autónomo” y su numeral 2, bajo los siguientes fundamentos: “Respecto al párrafo introductorio, se advierte nuevamente la inclusión del término “autónomo”; por lo que, en conexidad con el análisis a la primera parte del párrafo quinto del Preámbulo del presente proyecto, corresponde declarar la incompatibilidad del término “Autónomo”, (…) Respecto a la frase repetida “Gobierno Autónomo”, se advierte esta disonancia en el contenido de la presente disposición por lo que en conexidad con el art. 18 del presente proyecto, se declara la incompatibilidad de la frase: “Gobierno Autónomo”, (…) Respecto al numeral 2, no se olvide que el art. 302.I.6 de la CPE, expresamente prevé como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas corresponde al fallo original).

               El precepto que se analiza, versa respecto al derecho a la vivienda digna, y a fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho la ETA de Santiago de Andamarca establece que elaborará su Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y uso del suelo en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, pretensión que, guarda armonía con lo previsto en el art. 302.I de la CPE, que establece que la: “6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”.

               Del precepto constitucional citado, se advierte que la Norma Suprema, asigna como competencia exclusiva a los gobiernos autónomos municipales, entre otras, la facultad para legislar, reglamentar y ejecutar respecto a los Planes de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos; asimismo, resulta imperativo que dicha competencia sea materializada en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena originario campesino; aspecto que, en el contenido reformulado del art. 21.2 del proyecto de COM se incluye.