DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos

Finalmente el art. 270 de la CPE refiere que los principio que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.

En el marco de los preceptos citados, el caso particular, se tiene que el artículo examinado refiere no solo sobre la caracterización y constitución de los “distritos municipales desconcentrados”, sino de distritos IOC descentralizados” dentro la jurisdicción municipal de Santiago de Andamarca, precautelando de esa forma los derechos de las NPIOC y contribuyendo además con la política de resguardo reforzado de los derechos de las NPIOC tales como a su territorialidad, a la participación en instituciones del Estado, de la misma forma que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, entre otros, amparándose así a grupos poblacionales minoritarios.