DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

parágrafo I

Ahora bien, respecto a la modificación realizada al parágrafo I del art. 54 proyecto de COM de Santiago de Andamarca, corresponde señalar que la ETA procedió a reformular dicho texto, al margen de lo desarrollado en el fallo primigenio; es decir, procedió a cambiar el porcentaje del 15% para realizar el referendo revocatorio de toda autoridad electa del Gobierno Autónomo Municipal, cuestión que no fue observada por este Tribunal, en ese marco la ETA deberá adecuar su texto y estar a lo dispuesto en la DCP 0154/2016.

Respecto al parágrafo II inicialmente observado, corresponde señalar que dicho contenido guarda coherencia con lo establecido en el art. 286.II de la Norma Suprema, toda vez que señala las directrices que se asumirán en la ETA municipal en caso de concurrir renuncia o muerte, inhabilidad permanente  de una autoridad electa de una autoridad del gobierno autónomo municipal de Santiago de Andamarca; es decir, se procederá a una nueva elección cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato o en caso la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa hasta la conclusión del mandato.