DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas

Por su parte el art. 271 de la Norma Suprema, establece que: “I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son nuestras), así el art. art. 60 de la LMAD, refiriéndose a los estatutos autonómicos estableció que los mismos se constituyen en: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, respecto al proceso de elaboración de la COM, debe considerarse que en razón a lo dispuesto en el art. 275 de la CPE, las normas institucionales, son elaboradas de forma participativa y contenido pactado, por las ciudadanas o ciudadanos, colectivos, organizaciones y todo grupo social que habita en una determinada jurisdicción territorial; en tal sentido, debe tenerse presente que el contenido que ahora se analiza, efectúa una referencia general, del proceso de elaboración de su proyecto de Carta Orgánica Municipal, que resulta ser coherente con lo dispuesto en la Ley Fundamental.

Por su parte, en el párrafo quinto del preámbulo, de manera general se efectúa una descripción de los fines del municipio de Santiago de Andamarca, calificándose como inclusivos, sin discriminación, saludable que prioriza los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad; siendo esta una disposición que se encuentra acorde a los fines y funciones del Estado, previstos en la Norma Suprema a partir del art. 8 y s.s. corresponde declarar su compatibilidad.