DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

art. 67

             Los citados preceptos que se examinan, fueron modificados por la ETA, conforme exigió el fallo primigenio, eliminando las frases incompatibilizada, incorporando la coordinación con el nivel indígenas, respecto a la gestión en materia de salud y eliminó el ejercicio de la facultad legislativa, toda vez que la ETA no cuenta con competencia que le habilite a regular mediante ley aspectos referidos a dicha materia.

En ese marco, en cuento a la salud, las disposiciones citadas se sujetan a lo previsto en la Ley emitida por el nivel central del Estado y además establece que en coordinación con todos los niveles de gobierno, ejecutará políticas destinadas a proteger dicho derecho, siendo esto concordante con lo previsto el art. 35.I de la Norma Suprema, el cual establece: “el Estado en todos sus niveles, protegerá, el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población los servicios de salud”, por consiguiente corresponde la declaratoria de compatibilidad de esta disposición.