DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Artículo 64. (Salud).

Artículo 64. (Salud). Además de las competencias establecidas por la Constitución Política del Estado y Leyes del Estado Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, en el marco de las Políticas de Salud diseñadas por el Estado, planificara y ejecutará programas participativos de salud.