DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

2)

2)  Respecto a la frase “…artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal”, debe considerarse que dicho texto resulta impertinente e incongruente, toda vez que hace una remisión a un artículo inexistente en la Norma Institucional Básica, en ese marco, la ETA deberá considerar el fundamento jurídico desarrollado en el fallo primigenio y armonizar su contenido con lo dispuesto en el art. 234 de la Norma Suprema, en relación a las sub alcaldesas o sub alcaldes de los “distritos municipales”.

Bajo el criterio anterior, corresponde que el estatuyente establezca de manera exacta que el porcentaje de votantes para la revocatoria  de mandato, corresponderá al “padrón electoral del municipio de Santiago de Andamarca”, a cuyo efecto se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica en análisis” ;y, 2) Respecto al parágrafo II, incompatibilizó la frase “...o revocatoria”, toda vez que dicho texto resultó impertinente, pues la revocatoria surge por iniciativa ciudadana y producida la misma, el afectado cesara inmediatamente del cargo, produciéndose su suplencia conforme a ley, tal cual establecen los parágrafos III y V del art. 240 de la CPE.