DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

“resguardar”

La DCP 0154/2016, declaró la incompatibilidad del término “resguardar”, inserto en la disposición citada, entendiendo que: “Con relación a la frase “para resguardar su jurisdicción territorial” inserta en la Disposición Transitoria Primera, involucra un criterio de “defensa” en el orden territorial, aspecto que genera incongruencia con el criterio de la “integralidad territorial”, a nivel nacional, como Estado Boliviano, en esa línea la DCP 0026/2013, declaró: “…i) La noción de ‘integridad territorial’ esta comúnmente relacionada con la soberanía externa del país y el mantenimiento del espacio geopolítico del Estado en su conjunto frente a los demás Estados en el contexto internacional y el resguardo o defensa incluso militar de las fronteras nacionales frente a posibles agresiones; y, ii) Debe tenerse en cuenta que cuando de conflictos territoriales internos se trate, en relación centralmente con los conflictos de límites intermunicipales, se entiende que aquellos deben ser gestionados por las regulaciones internas y los canales institucionales establecidos y que en ningún caso deberá incluir medidas de hecho con este fin(negrillas agregadas).

Respecto al precepto examinado, se advierte que el mismo fue reformulado considerando el fallo primigenio emitido por este Tribunal, toda vez que el estatuyente eliminó el texto incompatibilizado, en ese marco la disposición transitoria reformulada, establece que la ETA emitirá normas municipales para su jurisdicción, regulación que guarda armonía con la Norma Suprema.