DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio

No obstante del entendimiento desarrollado, esto no implica que el desarrollo de las referidas Cartas Orgánicas se encuentre ajeno al reparto competencial establecido por la Norma Suprema, debido a que si bien éstas no pueden regular sobre materias no sometidas a sus competencias, su relacionamiento con la legislación del nivel central del Estado y otras ETA debe enmarcarse en el principio de competencia; asimismo, si bien la Carta Orgánica tiene preeminencia en su jurisdicción municipal respecto a la legislación autonómica, la normativa que desarrolle la ETA municipal deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio; sin embargo, dicha sujeción de ninguna manera podrá entenderse como subordinación o sometimiento de la Carta Orgánica a otras leyes, sino como observancia al cumplimiento del orden competencial establecido, por cuanto éstos últimos instrumentos normativos gozan de la misma jerarquía conforme se refirió anteriormente”.

Ahora bien, en el marco de las citas constitucionales y la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se concluye que el contenido inserto en el art. 1 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca expresa una sujeción a la Norma Suprema y a las leyes nacionales, estas últimas en el marco competencial, aspecto que no es contrario a la jerarquización dispuesta en el Norma Suprema, correspondiendo en consecuencia, que respecto a la sujeción a las leyes nacionales sea entendido en el marco de la jurisprudencia constitucional citada; es decir, que sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia.