DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

“Artículo 54. (De la Revocatoria de Mandato).

I.  Toda Autoridad Electa del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca podrá ser revocado de su mandato mediante referéndum cuando haya trascurrido al menos la mitad de su mandato, a iniciativa popular y solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa.