DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 144

Asimismo resulta relevante resaltar que la inclusión de la coordinación con los pueblos indígena originario campesino, resulta pertinente, toda vez que, en pro de resguardar los derechos de las NPIOC, se constituye de relevancia constitucional, su inclusión, toda vez que, dichos recursos -áridos y agregadas- se encuentran por lo general en áreas rurales y su incorporación se constituye en una materialización de lo dispuesto en los arts. 2 y 30.II.4, 7, 16 y parágrafo III de la CPE, este ultimo establece que: “II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 4. A la libre determinación y territorialidad. (…) 7. A la protección de sus lugares sagrados. (…) 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. (…). III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley”.