DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

numeral 1

En relación al numeral 1 del artículo en análisis, observó las frases “y Municipales” y “autoridades originarias”, la primera, porque la ETA no puede emitir legislación en materia de Seguridad ciudadana, al ser ésta una competencia concurrente; y, respecto a la segunda frase identificada ut supra, señaló que  la Norma Suprema en su art. 2 establece “…la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas se han agregado); en consecuencia debe mantenerse el criterio homogeneidad conceptual tripartita de lo “indígena originario campesino”.