DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Fragmento 34

               El precepto en cuestión, fue declarado incompatible por la DCP 0154/2016, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la declaratoria de “oficialidad”, efectuada tanto en el epígrafe como en el contenido del art. 8 analizado, el fallo primigenio señaló que la oficialidad de los idiomas está prevista en el art. 5 de la CPE, en ese marco los demás niveles subnacionales podrán establecer el “uso oficial” o “preferente” de uno o más idiomas oficiales en su jurisdicción; 2) Existió incongruencia entre el epígrafe y el contenido del precepto analizado, toda vez que en el primero, se consignó como idiomas del municipio, y en el segundo idiomas de la ETA; y, 3) Citando el entendimiento desarrollado en la DCP 0039/2015 de 25 de febrero, en relación a la frase: “…reconoce y…”, señaló que dicha expresión “…resulta contrario a la Norma Suprema; toda vez que, los idiomas del Estado estipulados, en el art. 5 de la CPE, no ameritan un reconocimiento extra constitucional a través de la referida carta orgánica, señalando un doble mandato de reconocimiento adicional e innecesario, razón por la cual, deberá reformularse la redacción del presente artículo, omitiendo la frase ‘reconoce’”.