DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

primer párrafo

               En ese contexto, de la revisión del primer párrafo de la disposición reformulada, se advierte que ésta establece que la ETA de Santiago de Andamarca, gestionará conforme a sus competencias la generación de fuentes de empleos; disposición que guarda coherencia con lo dispuesto en el art. 46 de la CPE, toda vez que dicho texto, se constituye en mecanismo de protección y ejercicio del derecho al trabajo.

               Por su parte, el art. 302.I. de la Norma Suprema establece las competencias exclusivas de los Gobierno Autónomos Municipales; entre las cuales, incluye la: “4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales”; norma constitucional, que habilita a la ETA municipal, a ejercer las facultades legislativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria, sobre dicha materia.

               En ese entendido, el contenido normativo inserto en el primer párrafo del art. 19 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, se encuentra acorde a las disposiciones constitucionales citadas ut supra -arts. 46 y 302.I.4 de la CPE-, que establecen y facultan a la ETA municipal a legislar, reglamentar y fiscalizar, en relación a las políticas de promoción y mejora del empleo y condiciones laborales en su jurisdicción y en el marco de sus competencias.