DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Artículo 61. (Del registro de los sujetos del control social).

Artículo 61. (Del registro de los sujetos del control social). El Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca, mediante sus Órganos de Gobierno que corresponda, implementará y mantendrá actualizado el Registro de las Instituciones de Control Social del Municipio, elaborando al efecto la normativa reglamentaria para el establecimiento de requisitos claros y procedimientos sencillos y expeditos para su registro. Este registro se hallará permanentemente abierto para la incorporación de nuevas Instituciones que cumplan los requisitos establecidos”.