DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Fecha: 23-Sep-2020
Disposición suprimida
La DCP 0154/2016, declaró la incompatibilidad del entonces art. 31 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, toda vez que al referir la vigencia del derecho autonómico y catalogarlo como indefinido, se ingresaría a un error conceptual “…toda vez que por el carácter dinámico del derecho como ciencia social no se puede hablar de la vigencia indefinida del derecho, puesto que la dinámica social obliga a que diferentes preceptos legales sean susceptibles de modificación mediante la abrogación y derogación…”.
El fallo primigenio declaró la incompatibilidad del siguiente texto: “Otras que el gobierno autónomo municipal considere necesario”, inserto en el numeral 1 del art. 36, del proyecto de COM de Santiago de Andamarca entendiendo que se vulneró el art. 12. I de la CPE toda vez que “…el ‘gobierno’ incluye también al concejo municipal, el que no tiene ninguna potestad para decidir sobre la composición del órgano ejecutivo municipal”.
El fallo primigenio, refiriendo el entendimiento desarrollado en la DCP 0215/2015 de 16 de diciembre, concluyó que el art. 49 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca fue incompatible, toda vez que las sub alcaldesa o sub alcaldes al no ser autoridades electas, resultó impertinente establecer un periodo de mandato,
Ahora bien, de la revisión del proyecto de norma institucional básica reformulado, se advierte que el art. 49 de la referida COM, fue suprimida por el estatuyente de Santiago de Andamarca; por consiguiente, no es posible aplicar lo establecido por el art. 116 del CPCo, el cual dispone que “El control previo de constitucionalidad de Estatuto o Cartas orgánicas tienen por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, en ese marco considerando que no existe objeto de control previo de constitucionalidad, no se efectúa el mismo.
La Declaración primigenia, incompatibilizo la frase: “reconoce y” inserto en el párrafo introductorio y el numeral 1, ambos del art. 70 del proyecto de COM de Santiago de Andamarca, toda vez que la ETA, pretendió regular sobre materias que son reguladas por el nivel central al existir reserva de ley a favor de dicho nivel , asimismo refiero que “…es incompatible por lo establecido en el art. 298.II.24 de la Norma Suprema, que establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la administración de justicia. Asimismo, estaría discordante con los preceptos establecidos en el art. 12 de la CPE, respecto a la separación e independencia de órganos, toda vez que, la JIOC, constituye parte de la administración de justicia (art. 179.I de la CPE) (…)” (DCP 0039/2015 de 25 de febrero).
Cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En el caso que ahora nos ocupa, tomando en cuenta que el art. 70.1 inicialmente observado, fue suprimido por el estatuyente, desaparece el objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.
Ahora bien, como se puede advertir, el estatuyente municipal de la ETA de Santiago de Andamarca, decidió suprimir el párrafo introductorio del art. 87 del proyecto de COM. En cuyo mérito, no existe texto normativo que constituya objeto para realizar el correspondiente control previo de constitucionalidad, consecuentemente, no es posible dar cumplimiento al mandato del art. 116 del CPCo, por lo que no amerita realizar el señalado test de compatibilidad.
Del proyecto reformulado se advierte que, el estatuyente de la ETA de Santiago de Andamarca, expulsó del contenido del proyecto de COM el art. 92, de tal manera que al no existir objeto de control previo de constitucionalidad, resulta imposible realizar la confrontación de texto alguno con la Constitución Política del Estado, tal cual prevé el art. 116 del CPCo, consecuentemente, no se realiza el señalado test de compatibilidad.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- tomamos la firme decisión de optar la cualidad gubernativa de AUTONOMÍA MUNICIPAL
- “
- a)
- elaborará de manera participativa
- regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- “Artículo 1. (Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales).
- siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
- las cartas orgánicas
- Fragmento 19
- debido a la generalidad del enunciado
- la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia
- principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse
- deberá sujetarse a lo establecido en las normas emitidas por los órganos legislativos que correspondan, respetando el orden competencial en el marco del indicado principio
- “Artículo 2. (De la Visión del Municipio).
- “Artículo 3. (De la Identidad del Municipio).
- “Artículo 3. (De la Identidad del Municipio). El Municipio de
- autogobierno
- “Artículo 4°. (De la Ubicación Geográfica y Limites de la Jurisdicción Territorial).
- “Artículo 4°. (De la Ubicación de la jurisdicción del Municipio).
- “Artículo 5. (De la Autonomía Municipal).
- una característica propia de la estatalidad
- “Artículo 7. (De la Denominación del Gobierno Autónoma).
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- “Artículo 10. (De los Valores, Principios y Fines del Municipio).
- i) Respecto
- incompatibilidad
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- compatibilidad
- Fragmento 42
- Fragmento 43
- Todas las personas, naturales
- Fragmento 45
- Fragmento 46
- El principio de aplicación directa de los derechos fundamentales, consagrado en el art. 109.I de la CPE
- “Artículo 14. (De los Derechos Políticos de los habitantes del Municipio).
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural). Las ciudadanas y ciudadanos del Gobierno Autónomo Municipal
- Artículo 15. (Del Derecho a la identidad cultural).
- Las ciudadanas y ciudadanos
- Artículo 16. (Del Control Social y Participación Ciudadana).
- “Artículo 18. (Del Derecho de petición).
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- primer párrafo
- segundo párrafo
- El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud
- Fragmento 60
- “Artículo 21. (Del Derecho a la vivienda digna).
- Respecto al párrafo introductorio,
- Fragmento 63
- “Artículo 22. (Del Derecho a la alimentación adecuada).
- Fragmento 65
- Fragmento 66
- Disposición anterior
- Artículo 24. (De los Derechos de las personas adultas mayores).
- adulto mayor
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- Artículo 27. (De los Derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes).
- Disposición suprimida
- Fragmento 74
- Fragmento 75
- su Reglamentación técnico jurídico por el Concejo Municipal”
- Fragmento 77
- Fragmento 78
- órganos legislativo, Ejecutivo
- Fragmento 80
- conflictos de competencia
- 1. Facultad legislativa
- 5. Facultad deliberativa
- Fragmento 84
- deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- incompatibilidad del art. 38
- parágrafo II
- ; por su parte, puede afirmarse que el ejercicio de participación política ante el órgano deliberante del gobierno municipal de quienes representan a los mencionados pueblos y naciones, no está condicionado a la constitución previa de distritos IOCs
- distritos
- Respecto al parágrafo III
- y legislativas
- facultad legislativa
- a la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación
- en coordinación con los comités locales de servicios básicos, las autoridades originarias, organizaciones sociales, instituciones vivas y el Control Social del Municipio
- 1)
- “Artículo 48. (De las Sub alcaldesas y/o Sub alcaldes).
- Fragmento 97
- elección de los sub alcaldes será de manera directa a través de la aplicación de las normas y procedimientos propios, para luego ser designados en el cargo por los alcaldes o alcaldesas,
- ambos distritos
- 2)
- II
- y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- “Artículo 54. (De la Revocatoria de Mandato).
- parágrafo I
- Artículo 55. (De la Participación Ciudadana y Control Social).
- Artículo 56. (Del Alcance de la participación ciudadana). La ciudadanía en su conjunto del Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca
- Artículo 57. (Del alcance y la responsabilidad del control social). La participación ciudadana y el control social serán entendidos como un deber cívico patriótico y no como una posibilidad de obtención de réditos políticos o económicos, personales o de grupo.
- Artículo 58. (De la Obligación de regular la participación y el control social).
- Artículo 61. (Del registro de los sujetos del control social).
- Artículo 59. (ejercicio de participación y control social)
- art. 55
- art. 56
- art. 58
- art. 59
- 60
- Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
- arts. 60
- Artículo 64. (De las Obligaciones del Municipio).
- personas con capacidades diferentes
- Artículo 67. (De la infraestructura y equipamiento).
- Artículo 64. (Salud).
- art. 64
- Fragmento 123
- art. 67
- 1. Se reconoce y fortalece la justicia indígena originaria campesina, así también la imposibilidad de revisar los fallos dictados legalmente por autoridades indígenas originarios campesinos en el marco de sus competencias establecidas por las leyes del Estado Plurinacional y Municipal, por parte de los tribunales de justicia ordinaria
- autoridades originarias campesinos
- Artículo 72. (De la seguridad ciudadana).
- numeral 1
- numeral 4,
- al numeral 4
- Artículo 73. (Del servicio básico de agua potable y alcantarillado).
- párrafo introductorio
- incompatibilidad del numeral 6 del art. 73
- numeral 7
- ‘Los Gobiernos Municipales Autónomos: Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y las redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y aérea en el ámbito de su jurisdicción’”
- compatibilidad del art. 75
- Artículo 79. (De los recursos naturales).
- “Artículo 79. (Recursos naturales).
- el aprovechamiento de los recursos de biodiversidad, menos concebir una obligación ciudadana relativa a este fin
- numeral 2 del art. 80
- sin embargo, dado que el nivel municipal de gobierno, goza de una competencia exclusiva en cuanto a la preservación y conservación del medio ambiente, esta función inexorablemente se ve replicada en relación a la biodiversidad, siempre en el marco de la política general que al respecto emita el Estado central”.
- Fragmento 142
- Áridos y agregados
- Fragmento 144
- Artículo 85. (Del turismo y Cultura).
- Los conjuntos: Grupos de construcciones, aisladas o reunidas cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, del arte o la ciencia.
- reglamentará mediante Ley Municipal
- “Artículo 86. (Del transporte).
- Artículo 87. (De la energía).
- Artículo 91. (De los activos fijos y de capital).
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Artículo 92. (De los bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal).
- industrias
- i)
- compatibilidad del art. 95
- …porcentaje
- “resguardar”
- facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 3°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional