DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Respecto al parágrafo III

Respecto al parágrafo III, la DCP 0154/2016, refirió que dicha disposición fue incompatible con la Norma Suprema, pues no incluyó la conformación de los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesino -arts. 27 y 28 de la LMAD-; y, citando lo dispuesto en la DCP 0044/2016 de 25 de abril, en relación a la frase: “usos y costumbres”, refirió que “…en caso de que existan distritos municipales “indígena originario campesinos”, será aplicable en la elección de sus autoridades las “normas y procedimientos propios”, conforme prevé la Norma Suprema…”.

Por lo expuesto, el estatuyente al establecer que se encuentra organizado en distritos municipales y distritos indígena originario campesino, no presenta arbitrariedad alguna, más aun considerando que en el marco de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino, esta instancia tiene derecho a la participación en los diferentes órganos e instituciones dependientes del Estado, conforme establece el art. 30.II.18 de la CPE, de lo que se infiere, que su inclusión responde a la materialización del derecho citado.