DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Las previsiones constitucionales citadas precedentemente ratifican la postura sobre la participación y control social como parte de un derecho de la ciudadanía a intervenir y vigilar la gestión en todo ámbito de la administración pública, incluidos por supuesto los diferentes niveles de gobierno; dicha tarea se realizará en la forma dispuesta por estas normas, además de los procedimientos establecidos en la Ley 341 de 5 de febrero de 2013 –Ley de Participación y Control Social–, emitida en cumplimiento a la reserva de ley señalada en el art. 241.IV de la CPE.

En ese marco, queda en evidencia que la estructura y composición para el ejercicio de la participación y control social es establecida por la sociedad civil organizada, goza de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control, teniendo como directriz la ley emitida por el nivel central del Estado, debiendo las entidades territoriales autónomas, generar espacios de participación y control social.