DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020

Fecha: 23-Sep-2020

“Artículo 18. (Del Derecho de petición).

“Artículo 18. (Del Derecho de petición). El Gobierno Autónomo Gobierno Autónomo Municipal Santiago de Andamarca de la Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro, reconoce, respeta y garantiza el derecho de petición de la población como derecho fundamental consagrado por la Constitución Política del Estado y las Leyes”