Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

1. Evolución de la prohibición internacional de la toma de rehenes.

En tal sentido, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, referente a las normas humanitarias aplicables durante situaciones conflicto armado interno, prohíbe a las respectivas Partes, en cualquier tiempo y lugar, “la toma de rehenes”. En igual sentido, el artículo 4º del Protocolo II de Ginebra de 1977, contentivo de las “garantías fundamentales” de la población civil, prohíbe a los combatientes cometer tal comportamiento. No obstante lo anterior, en ambos casos se trata de normas internacionales non-self-executing, es decir, disposiciones convencionales que requieren que los respectivos legisladores internos las desarrollen, en ejercicio de su libertad de configuración normativa. En otras palabras, se está ante normas internacionales incompletas, las cuales precisan la intervención del Congreso de la República, no sólo para incorporarlas formalmente al ordenamiento jurídico colombiano (ley aprobatoria del tratado internacional) sino para poderlas aplicar, en términos de tipos penales, provistos de un comportamiento preciso y una sanción  determinada (principio de legalidad penal).

Al respecto, se puede señalar que la prohibición internacional de la toma de rehenes, en términos de derecho internacional humanitario, adolece de una amplia ambigüedad, como quiera que los Estados no convinieron elemento alguno que permitiera al intérprete fácilmente adecuar típicamente dicha conducta delictiva, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la interdicción del genocidio, (Convención de 1948), la tortura (Convención contra la Tortura de 1984), o la desaparición forzada de personas (Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de 1994), casos en los cuales los Estados sí precisaron algunos elementos esenciales de dichos crímenes, pudiendo el legislador interno ampliarlos, a condición de no desnaturalizarlos (vgr. el genocidio contra grupos políticos).

Años más tarde, la toma de rehenes que tuvo lugar durante los juegos olímpicos de Munich de 1972, hizo pensar a los Estados en la necesidad de adoptar un tratado multilateral específico encaminado a combatir este delito. A falta de un mayor consenso internacional, los países europeos, el 27 de enero de 1977, adoptaron la Convención Europea para la represión del terrorismo, la cual apunta a limitar la posibilidad de invocar el carácter político de determinados comportamientos que son considerados como terroristas, entre ellos, el desvío de aeronaves, los atentados contra las personas beneficiarias de una especial protección internacional y la toma de rehenes[301].

En tal sentido, a finales de la década de los setentas,  la prohibición de la toma de rehenes conoció una evolución, ya no relacionada con los conflictos armados internos o internacionales, sino vinculada con la lucha contra el terrorismo internacional. En ese contexto, en 1979, fue adoptada la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, la cual hace parte de un conjunto de instrumentos internacionales que instrumentalizan el principio de cooperación en materia penal entre Estados, por medio de los cuales la Comunidad Internacional ha venido identificando y definiendo determinados actos de extrema violencia, en tanto que manifestaciones del terrorismo internacional como son, entre otros, el secuestro y desvío de aeronaves, los ataques contra la vida, integridad física o libertad de personas internacionalmente protegidas, incluyendo los agentes diplomáticos[302].

“Toda persona que se apodere de otra (que en adelante se denominará "el rehén") o la detenga, y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a un tercero, a saber, un Estado, una organización internacional intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión como condición explícita o implícita para la liberación del rehén, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente convención.”