Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

5.6. Intervención de la Universidad Santo Tomás

La Directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás solicitó a la Corte que declare inexequible las normas acusadas, por considerar que “si bien es cierto que estos actos pueden ser cometidos como consecuencia de un conflicto armado, las normas en mención señalan que la realización de estas actuaciones para que sean imputables deben ser cometidos sin justa causa. Por lo tanto, el razonamiento anteriormente enunciado no tendría cabida en dicha normatividad y el planteamiento sugerido por el accionante tendría validez y acierto, en tanto que las acciones contenidas en dicho articulado, no se constituyen en una función propia del desarrollo legítimo del cometido de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Por lo tanto, consideramos que es función de la Jurisdicción Ordinaria entrar a juzgar estos delitos y en consecuencia es viable la declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada normatividad. // De conformidad con nuestro ordenamiento constitucional las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional (artículo 217, C.N.). Por tanto, las actuaciones de los cuerpos armados constitucionalmente reconocidos deben tener esta única finalidad. Cuando se salen de esta limitante constitucional, no puede considerarse que su proceder sea a costa de servicio y por ende, del conocimiento de sus tribunales especializados. // Este tipo de actuaciones contenidas en las normas demandadas, en cabeza de las fuerzas armadas riñe de manera directa con la función que la misma Constitución les ha señalado y donde entran a jugar conceptos de carácter subjetivo que se salen del marco de institucionalidad que demanda la función pública señalada a este tipo de organismos, desnaturalizando de esta manera la posibilidad que los sujetos activos de las conductas sean del fuero especial de una jurisdicción especializada creada con ocasión de las funciones y no para conocer de conductas que como ciudadanos los miembros de dichos organismos deben responder en igualdad de condiciones con los demás.”