Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

2.4. Intervención de la Universidad Santiago de Cali

La Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali solicitó a la Corte que declare inconstitucional el segmento acusado, por cuanto “por virtud del principio de legalidad, interpretado a la luz del bloque de constitucionalidad, no existe un tratado internacional que condicione la protección de dichos bienes a que se utilicen los signos convencionales establecidos al efecto. (…) En cuanto al artículo 157 del Código Penal, la inconstitucionalidad es aún más manifiesta debido a que el artículo 56.7 del Protocolo I de 1977 dispone que ‘La ausencia de tal señalización no dispensará en modo alguno a las partes en conflicto de las obligaciones dimanantes del presente artículo’. Esto significa (…) que la protección a las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas existe independientemente de que tales obras estén señalizadas con el signo consistente en un grupo de tres círculos de color naranja. Luego, el legislador infringió tales disposiciones internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad al exigir como ingrediente normativo del tipo penal descrito en el artículo 157 que tales obras e instalaciones estén debidamente señalizadas. Por tanto, esa expresión es manifiestamente inconstitucional tal como lo demostró el actor.”