Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

3.2. Cargos de inconstitucionalidad formulados en la demanda.

El demandante señala que la expresión acusada desconoce los artículos 93 y 214 de la Constitución, por razones similares a las que se expresaron en relación con idéntica frase en el artículo 157, “puesto que las normas internacionales no exigen este requisito”. Explica en este sentido que “ni el artículo 53 del Protocolo I de 1977, ni el artículo 16 del Protocolo II de 1977, ni la Convención de La Haya de 1954 sobre la protección de los bienes culturales, Convención aprobada por el Estado colombiano mediante la Ley 340 de 1996, hace referencia que para proteger estos bienes deben estar debidamente señalizados. Los artículos 16 y 17 de la Convención de La Haya de 1954 sobre emblema y su uso nada dicen al respecto, al igual que los artículos 20 y 21 del Reglamento de esta Convención. Mal puede pues el legislador establecer este ingrediente normativo del tipo, puesto que si el bien no está señalizado no puede adecuarse a esta disposición y tendría que recurrirse al artículo 154 del Código Penal, que en su parágrafo hace referencia a esta misma modalidad de bienes. Aunque la pena mayor de los artículos 154 y 156 del Código penal es igual, no tendría sentido afirmar que el legislador lo que quiso era diferenciar entre bienes culturales señalizados y no señalizados; que si se atenta contra un bien señalizado se aplica el 156 y que si no está señalizado se aplica el 154. Lo que el legislador buscó fue tipificar de manera autónoma una conducta para proteger un bien particularmente protegido por el derecho humanitario, como son los bienes culturales o los lugares de culto. Exigir pues esta señalización convencional, se estaría excediendo los parámetros de los instrumentos internacionales de derecho humanitario, que prevalecen en el orden interno y que son criterios de interpretación conforme al artículo 93 constitucional y que en todo caso se deben respetar conforme al artículo 214 constitucional”.