Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

6.2. La protección especial de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

Otra categoría de bienes especialmente protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, tanto convencional como consuetudinario, en casos de conflicto armado interno, está conformada por las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. El Protocolo Adicional II consagra una disposición específica sobre este tipo de bienes, al establecer en su artículo 15 (“Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas”): “Las obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, a saber las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica, no serán objeto de ataques, aunque sean objetivos militares, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, perdidas importantes en la población civil”.

Esta garantía ha alcanzado en la actualidad el status de norma consuetudinaria de derecho internacional.[289] En efecto, los Estados son conscientes del alto riesgo de gravísimos daños incidentales que pueden causar los ataques dirigidos contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, especialmente cuando su liberación pueda causar la pérdida masiva de vidas civiles. En consecuencia, estudios especializados han concluido que se trata de una norma consuetudinaria aplicable en conflictos armados internos e internacionales[290].