Sentencia C-291/07
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-291/07

Fecha: 25-Abr-2007

3.4. Intervención de la Universidad Santiago de Cali

La Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali solicita a la Corte que declare inexequible la expresión acusada, por considerar que “el legislador no podía condicionar bajo ninguna circunstancia la aplicación del artículo 156 [a que] estuviese ‘debidamente señalizado’, toda vez que por virtud del principio de legalidad, interpretado a la luz del bloque de constitucionalidad, no existe un tratado internacional que condicione la protección de dichos bienes a que se utilicen los signos convencionales establecidos al efecto. Lo ideal o deseable es que quienes participen en las hostilidades procedan a señalar debidamente los bienes culturales o de culto con signos convencionales, pero en modo alguno la protección de dichos bienes depende de los signos convencionales. La protección existe independientemente de estos.”